El Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en
cumplimiento del artículo tercero del Decreto
724 de 2002 que reglamentó el artículo
8º de la Ley 708 de 2001, informa que los bienes
inmuebles denominados “EL TRIANGULO” y
“LAS PIEZAS” identificados con los folios
de Matrícula Inmobiliaria números: 176-19810
y 176-19814 respectivamente, ubicados en la zona urbana
del Municipio de Zipaquirá, de propiedad de
la Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca – CAR, adquiridos mediante la escritura
pública número 3192 del 28 de diciembre
de 1983, de la Notaría (19) de Bogotá
, como aporte de la nación a la CAR, no se
requieren para el desarrollo de las funciones de la
Corporación, no tienen vocación para
la construcción de vivienda de interés
social de conformidad con las normas sobre uso del
suelo adoptada en el Plan de Ordenamiento Territorial
del municipio de Zipaquirá, ni están
incluidos dentro de los Planes de Enajenación
Onerosa de la Entidad. |
Política
de Desarrollo Territorial
La
clave para construir entornos territoriales innovadores
El
crecimiento económico, la equidad social, la sostenibilidad
ambiental y el ordenamiento territorial articulados, garantizan
el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
La política de desarrollo territorial contribuye
a la generación de condiciones para el desarrollo
económico y social.
Materializarla pasa por establecer estrategias para armonizar
y coordinar procesos de intervención en los diversos
territorios del país; por promover el fortalecimiento
de dinámicas regionales; armonizar estructuras institucionales
a todos los niveles para su ejecución; incentivar
sistemas de producción acordes con la potencialidad
de los territorios con el fin de obtener ventajas en los
mercados internacionales, y por articular las políticas
sectoriales para aplicarlas de manera planificada en municipios
y regiones.
Diagnóstico
En las últimas décadas, el Estado no tenía
los mecanismos para abordar la problemática derivada
de la nueva organización del territorio producida
por el acelerado proceso de urbanización y el despoblamiento
de muchas regiones agrícolas.
En solo 40 años se conformó una nueva realidad
territorial, fundamentalmente urbana. Más del 72%
de la población habita en áreas urbanas. En
el año 2000, 47 ciudades tenían más
de 100.000 habitantes, cuatro de ellas con más de
un millón de habitantes, hoy albergan el 30% de la
población total del país.
Frente a esta realidad, la política estatal en el
territorio fue, en esencia, una conjunción de programas
sectoriales y el montaje de los sistemas para financiarlos.
La actuación pública en las regiones y ciudades
fue desarticulada y discontinua y los programas sectoriales
no respondieron a esta nueva dimensión territorial
y los problemas que se derivaron.
Los procesos de planificación urbana y regional se
concentraron en la dotación de vivienda y servicios
públicos domiciliarios.
En la planeación regional el paso más significativo
fue la creación de las Corporaciones Autónomas
de Desarrollo Regional39 en la década de los 50,
época en que el Estado intentó una aproximación
a la elaboración de planes de desarrollo nacional
y regional.
En los años 70 y 80, la implantación del Plan
Integral de Desarrollo (PID), como instrumento obligatorio
de planeación en los municipios para replicar a escala
local la experiencia del Plan Nacional de Desarrollo, implicó
un desvanecimiento de la planeación territorial desarrollada
hasta entonces. La ruptura entre la planeación urbano
- territorial y la planeación económico-social
fue radical: Plan de Desarrollo Nacional y Plan Territorial
quedaron como dos esferas aisladas.
La actuación privada se convirtió en el principal
protagonista en la construcción de la ciudad y el
afianzamiento de las normas urbanas como principales y casi
únicos instrumentos para dirigir el desarrollo: El
problema para la administración fue regular la actuación
privada a través de las normas urbanísticas
para el predio y la gestión individual: el Código
Urbano reemplazó al Plan.
Los 90 muestran cambios en la relación entre los
entes territoriales y el Gobierno Nacional. Se inician con
el proceso de descentralización en la segunda mitad
de los años 80, la promulgación de la Constitución
en 1991 y la discusión de las leyes reglamentarias
de planeación y ordenamiento del territorio. Paralelamente
aparece el medio ambiente como tema principal de debate
y acción pública.
La descentralización implicó un cambio en
los municipios, que ganaron mayor autonomía y manejo
de recursos. La elección popular de alcaldes y gobernadores
en 1988, concretó esa autonomía.
El fortalecimiento del municipio trajo consigo el decaimiento
de las gobernaciones. De hecho, ya las grandes ciudades
habían transformado sus relaciones con los departamentos,
de manera que la Nación fue convirtiéndose
poco a poco en su interlocutor natural.
A la descentralización se agrega la creación
en 1995 de los Consejos Regionales de Planeación
Económica y Social (CORPES), para cinco regiones
en las cuales fue dividido el país. Fue un nuevo
intento por dotar al país de un espacio de planeación
y ejecución «intermedio».
También es importante resaltar el desarrollo institucional
ambiental. La creación del Ministerio del Medio Ambiente
y del SINA (Ley 99 de 1993), la conversión del objetivo
de las corporaciones regionales hacia los temas exclusivamente
ambientales y la exigencia de las licencias ambientales,
consolidó un nuevo enfoque de desarrollo regional,
que se tradujo en un sesgo «ambientalista» en
la planeación regional, dejando actividades como
la función de desarrollar la planeación territorial.
De la Constitución de 1991 se destacan tres principios
relativos al Desarrollo Territorial: la función social
y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés
general sobre el particular (artículo 58) y la participación
de los municipios en las plusvalías generadas en
el desarrollo urbano, con miras a una distribución
equitativa de cargas y beneficios (art. 13 y 82). Estos
principios se concretan a través de la noción
explícita del urbanismo como función pública,
principio fundamental de la Ley de Desarrollo Territorial
(Ley 388 de 97).
Algunas leyes reglamentarias de la Constitución complementaron
este marco: la ley 152 de 1994 - Ley Orgánica del
Plan de Desarrollo- reglamentó una nueva figura territorial:
el Plan de Desarrollo, para definir las acciones de la ciudad
durante el período de cada mandatario.
Al Plan de Desarrollo se agrega el Plan de Ordenamiento
Territorial previsto en la Ley 388, figura completamente
renovada de planeación estructural y físico
espacial de la ciudad, que incorpora instrumentos de gestión
del suelo apropiados a las exigencias del desarrollo urbano,
en concordancia con la nueva Constitución.
Estos planes crearon en la práctica un nuevo esquema
de planeación en el cual se relaciona el ordenamiento
territorial con las demás prácticas de planeación
del municipio, lo que permite identificar y programar con
eficiencia los proyectos y programas públicos y establecer
las regulaciones necesarias para llevar a la práctica
el modelo territorial de largo plazo establecido como futuro
deseable para el municipio.
La
coyuntura actual está marcada por cambios en la estructura
institucional del nivel nacional y la reorientación
de sus políticas en el campo territorial. Temas como
la planeación regional han aparecido con fuerza en
el escenario nacional. De estos cambios se destacan:
-
La creación del Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial, permite manejar los diversos
temas del desarrollo territorial, eliminando duplicidades
y contradicciones.
-
El Plan Nacional de Desarrollo contempla el fortalecimiento
del nivel regional, la inclusión ambiental, el
desarrollo de visiones regionales, los Sistemas Integrados
de Transporte Masivo, los proyectos de Renovación
Urbana y los Planes de Ordenamiento Territorial, que permiten
la acción concertada de las entidades y recursos
nacionales en las ciudades y territorios.
-
La Ley 388 de 1997, constituye el proceso más innovador
en el ámbito del desarrollo territorial. Su aplicación
ha evidenciado dificultades en la formulación,
aprobación y puesta en práctica de los Planes
de Ordenamiento Territorial -POT, asociadas a la falta
de recursos y a la poca capacidad de gestión de
los municipios en el ordenamiento urbanístico,
capacidad sobrevalorada en la ley. Actualmente, el 19%
de los municipios no tienen POT adoptado, adicionalmente
existen problemas de aplicación de algunos instrumentos
previstos en la ley, derivados fundamentalmente de la
deficiente formulación de procedimientos.
- Los
procesos de ordenamiento territorial que apuntan a la
integración de áreas o municipios para conformar
regiones, sin participación inicial de la Nación,
han mostrado que las necesidades territoriales desbordan
la acción de las instancias institucionales existentes,
al generar nuevos espacios de concertación y acción.
Ejemplos en este campo son: Región Bogotá
/ Cundinamarca, Ecorregión del Nororiente, Agenda
Pacífico XXI, Agenda Amazonía XXI, Plan
Caribe, Programa Darién Chocoano y Urabá
Antioqueño, Programa de Desarrollo Sostenible de
la Región de la Mojana, Áreas singulares
de Neiva, Macizo Colombiano.
Objetivo
de Política
Promover
el desarrollo racional, equitativo, productivo y sostenible
del territorio, mediante la coordinación y ordenamiento
de las acciones de entidades y organizaciones del nivel
nacional, regional y municipal, en armonía con los
objetivos de desarrollo humano, social, económico
y ambiental.
En este marco se promoverán los procesos de integración
entre municipios que se detecten y que permitan la conformación
de regiones funcionales con el fin de adelantar acciones
de desarrollo, planificación y asistencia técnica
dirigida, en armonía con los Planes de Ordenamiento
Territorial.
Para alcanzar este objetivo se requiere un marco legal,
institucional y técnico que permita instrumentalizar
y hacer efectiva la coordinación de las acciones
públicas y privadas con resultados en el corto, mediano
y largo plazo. Parte de dos consideraciones principales:
Entender las condiciones en que se desenvuelve el proceso
de urbanización y las nuevas condiciones del desarrollo
territorial en el mundo globalizado. En segundo lugar, construir
un nuevo «pacto» entre la Nación y los
territorios, para que éstos puedan agenciar las políticas
nacionales en sus dominios.
La nueva realidad del desarrollo territorial implica la
concepción de cuatro aspectos interdependientes:
Territorios sostenibles para lograr un equilibrio entre
la estructura ecológica y las necesidades del desarrollo
económico y social.
-
Territorios productivos que aseguren la viabilidad económica
de municipios y regiones en el mediano y largo plazo.
-
Territorios equitativos para que los ciudadanos puedan
acceder más fácilmente a bienes y servicios
como vivienda, servicios públicos, equipamientos
y espacios libres, entre otros.
-
Territorios autofinanciados, con menos dependencia de
las transferencias, programas y proyectos del nivel nacional,
con nuevas formas de gestionar y financiar su desarrollo,
pues los métodos tradicionales siguen siendo deficientes
y se han quedado cortos.
-
Por otra parte, la descentralización y los procesos
institucionales desarrollados en las décadas anteriores,
implican redefinir la acción de las entidades del
nivel nacionales en el territorio.
Áreas
Estratégicas
Lo señalado implica organizar un esquema de trabajo
que permita la coordinación territorial de las políticas
y acciones sectoriales de las entidades nacionales, regionales
y locales. Para cumplir este objetivo, la política
de fortalecimiento del desarrollo territorial se estructura
en tres áreas estratégicas:
A. Formulación
de la política y lineamientos para temas estratégicos
del desarrollo territorial.
B. Impulso
a la asistencia técnica dirigida a municipios y regiones.
C. Apoyo
a proyectos especiales de desarrollo territorial.
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