|
|
CONVENIO
DE ESTOCOLMO ( Mar 15 de 2002 )
SOBRE
CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES
Fecha
de adopción: Mayo 22 de 2001
Fecha de entrada en vigor: A la fecha de esta publicación
aún no ha entrado en vigor
Depositario: Secretario General de las Naciones
Unidas
Colombia suscribió este tratado el 23 de mayo de 2001 pero
aún no ha iniciado el proceso de ratificación
Número de Partes contratantes: 5 (117 firmas)
Información adicional: http://www.chem.unep.ch/sc/
|
Convención de Lucha contra la Desertificación
( Mar 14 de 2002 )
Fecha
de adopción: 17 de junio de 1994.
Fecha de entrada en vigor: 26 de diciembre de 1996
Depositario: Naciones Unidas.
Ley de la República de Colombia, aprobatoria: Ley 461 de
1998
Declaración de exequibilidad:
Corte Constitucional, Sentencia 299 de 1999
Fecha de Ratificación: 8 de junio de 1999
Fecha de entrada en vigor para Colombia: del 8
de Septiembre de 1999
De los 33 países que conforman la Región de América
Latina y el Caribe, 30 han ratificado la Convención.
Ver
más...
|
Convención
Internacional sobre Comercio de Especies amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres - Cites ( Mar 13 de 2002 )
Fecha
de adopción: marzo 3 de 1973
Fecha de entrada en vigor: julio 1 de 1975
Depositario: Gobierno de la Confederación
Suiza
Ley de la República de Colombia, aprobatoria del
Tratado: Ley 17 de 1981
Fecha de ratificación: agosto 31 de 1981
Fecha de entrada en vigor para Colombia: noviembre
29 de 1981
Tuvo
su origen en la primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Medio Ambiente y Desarrollo debido al reconocimiento por parte de
los estados participantes del valor incalculable de los recursos
de fauna y flora, y de la necesidad inaplazable de adoptar mecanismos
apropiados para lograr la protección de esos recursos del
comercio excesivo. La Convención tiene como fin último
la protección a través de la restricción y
vigilancia del mercado internacional. de las especies de fauna y
flora, amenazadas.
Otros
sitios de interés
|
Convenio
sobre Diversidad Biológica ( Mar 13 de 2002
)
Fecha
de adopción: junio 5 de 1992
Fecha de entrada en vigor: diciembre 29 de 1993
Depositario: Secretario General de la Organización
de las Naciones Unidas
Ley de la República de Colombia, aprobatoria del
Tratado:Ley 165 de 1994
Declaración de exequiblidad: Corte Constitucional,
Sentencia C-519 de 1994
Fecha de ratificación: noviembre 28 de 1994
Fecha de entrada en vigor para Colombia: febrero
26 de 1995
El
Convenio Sobre la Diversidad Biológica reconoce la importancia
de la diversidad biológica para la evolución y la
vida de la biosfera, así como sus valores ecológicos,
económicos, científicos, entre otros. Señala
el hecho de la pérdida de la biodiversidad como resultado
de ciertas actividades humanas y el interés de la humanidad
en la conservación de la misma
Otros
sitios de interés
|
Protocolo
de Cartagena sobre Bioseguridad ( Mar 13 de 2002
)
Fecha
de adopción: 29 de enero de 2000
Fecha de entrada en vigor: pendiente
Depositario: Secretario General de Naciones Unidas
Ley de la República de Colombia, aprobatoria del
Tratado: en proceso
Fecha ratificación: en proceso
El
Convenio de Diversidad Biológica (1992), ratificado por Colombia
mediante la Ley 165 de 1994, estableció la obligación
para los países de acordar un protocolo jurídicamente
vinculante que regulara procedimientos en el campo de la transferencia,
manejo y uso de Organismos Vivos Modificados (OVMs) que puedan tener
un efecto adverso en la biodiversidad y sus componentes. En esta
medida este protocolo se convierte en el primer desarrollo jurídico
del Convenio.
En
Yakarta, Indonesia en noviembre de 1995, la Conferencia de las Partes
(máximo órgano decisorio del Convenio) estableció
un Grupo de Trabajo Ad Hoc de Composición Abierta
sobre Bioseguridad (GTSB) a la vez que restringió las discusiones
al movimiento transfronterizo de OVM´S, dejando por fuera
el uso y manejo por considerar que estos aspectos debían
ser objeto de regulación a nivel nacional.
Otros
sitios de interés
|
| |
Declaración
sin fuerza jurídica obligatoria, de principios respecto a
la ordenación, conservación y desarrollo sostenible
de Bosques ( Mar 13 de 2002 )
Declaración
sin fuerza jurídica obligatoria de Principios para un consenso
mundial respecto de la ordenación, la conservación
y el desarrollo sostenible de los Bosques de todo tipo.
Esta
declaración fue adoptada en la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) celebrada en Río
de Janeiro en junio de 1992. Este conjunto de principios es el primer
consenso global sobre los bosques, que hace un llamado a ’reverdecer’
el planeta con el principal objetivo de contribuir a la ordenación,
conservación y desarrollo sostenible de los bosques de todo
tipo y teniendo en cuenta sus usos y funciones, esto en el contexto
del medio ambiente y el desarrollo socioeconómico de manera
sostenible.
Los
Principios reconocen el derecho soberano e inalienable de los Estados
de explotar sus propios recursos naturales incluyendo sus bosques
de acuerdo con una política compatible con el desarrollo
sostenible y señala la responsabilidad que los mismos tienen
de evitar acciones que perjudiquen el medio ambiente de otros Estados
Otros
sitios de interés
|
Convenio
Internacional de las Maderas Tropicales - ITTO ( Mar
13 de 2002 )
ITTO
1983
Fecha
de Adopción: noviembre 18 de 1983
Fecha de entrada en vigor: abril 1 de 1985
Depositario: Secretario General de Organización
de Naciones Unidas
Ley de la República de Colombia, aprobatoria del
Tratado:Ley 47 de 1989
Fecha de adhesión: marzo 27 de 1990
Fecha de entrada en vigor para Colombia: marzo
27 de 1990
El
convenio crea el marco de cooperación entre países
productores y países consumidores de maderas tropicales para
fomentar y desarrollar el comercio internacional de éstas.
Dentro de este ámbito, el Convenio tiene como objetivos expandir
y diversificar el comercio internacional de maderas tropicales,
apoyar la investigación para mejorar la ordenación
forestal, fomentar la producción industrial de maderas tropicales
en los países productores, reforestar maderas tropicales
industriales, y mejorar la comercialización de estos productos.
Adicionalmente, el Convenio contempla el desarrollo de políticas
nacionales que garanticen la conservación y uso sostenible
de los bosques tropicales y los recursos que allí se encuentran.
Fecha
de adhesión: enero 26 de 1994
Fecha de entrada en vigor: enero 1 de 1997
Depositario: Secretario General de la Organización de Naciones
Unidas
De
acuerdo con las disposiciones establecidas en el Convenio Internacional
de las Maderas Tropicales de 1983, éste se renegoció
en 1994. El Convenio Internacional de las Maderas Tropicales (1994)
tiene como objetivos: proporcionar un marco de consulta, cooperación
internacional y elaboración de políticas entre todos
los miembros, en relación con todos los aspectos pertinentes
de la economía mundial de la madera; facilitar un foro de
consultas para promover el empleo de prácticas no discriminatorias
en el comercio de maderas; contribuir al proceso del desarrollo
sostenible; aumentar la capacidad de los miembros para conseguir
que para el año 2000 las exportaciones de maderas y productos
de maderas tropicales provengan de recursos forestales ordenados
de forma sostenible; fomentar la elaboración de políticas
nacionales encaminadas a la utilización sostenible y la conservación
de los bosques productores de maderas y sus recursos genéticos;
promover, el acceso a las tecnologías y su transferencia,
así como la cooperación técnica para llevar
a la práctica los objetivos del presente Convenio.
Otros
sitios de interés
|
Convenio
de Viena ( Mar 13 de 2002 )
Fecha
de adopción: marzo 22 de 1985
Fecha de entrada en vigor: Septiembre 22 de 1989
Depositarios: Secretario General de Organización
de Naciones Unidas
Ley de la Repúbica de Colombia, aprobatoria del Tratado:Ley
30 de 1990
Fecha de adhesión: julio 16 de 1990
Fecha de entrada en vigor para Colombia: octubre
14 de 1990
El
Convenio de Viena es el primer instrumento internacional que busca
proteger la salud de los seres humanos y el medio ambiente, de los
efectos adversos resultantes de la modificación de la capa
de ozono atmosférica que rodea a la tierra (preámbulo
y artículo 2.1.). Las Partes se obligan, de conformidad con
los medios de que dispongan, y en la medida de sus posibilidades
a cooperar en la investigación e intercambiar información
para mejorar la comprensión de los efectos de las actividades
humanas sobre la capa de ozono y de los efectos de la modificación
de ésta sobre la salud humana y el medio ambiente (Artículo
2.2a), así como a adoptar medidas adecuadas para controlar,
limitar, reducir o prevenir las actividades humanas cuando se compruebe
que tienen o pueden tener efectos adversos como resultado de la
modificación probable de la capa de ozono. Igualmente, las
partes se comprometen a desarrollar medidas y procedimientos comunes
para ser incluidas en protocolos futuros (Artículo 2.2d).
Hasta la fecha el único Protocolo adoptado es el Protocolo
de Montreal sobre Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (Montreal,
1987). La aplicación del artículo 2 está sometida
a las consideraciones técnicas y científicas pertinentes.
Otros sitios de interés
|
|
|